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martes, 6 de enero de 2015

Cobranza Extrajudicial, violación a la Confidencialidad

Jorge Gutiérrez Reynaga

"Ser o no ser, he aquí la cuestión" Hamlet"

México.


La cobranza extrajudicial es desarrollada, "por entidades financieras", como lo señala la Guía para orientar el debido tratamiento de datos personales sobre nuestro tema del día de hoy, y publicada recientemente por el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI-PD), por despachos de cobranza, y que los define como:

DESPACHO DE COBRANZA: "Despacho externo, incluyendo a terceros o representantes, que realiza la cobranza, negociación o reestructuración de los créditos, préstamos o financiamientos, y que actúa como intermediario entre las entidades financieras y comerciales con el deudor, a fin de recuperar los adeudos de la entidad en cuestión".

Dentro del documento se detalla, el decálogo del "deber de confidencialidad" en materia de cobranza extrajudicial y nos llama la atención tres de ellos:

  1. No utilizar cartelones, anuncios o cualquier medio impreso en lugares públicos, o en el exterior de los domicilios de los deudores, en los que se divulgan datos personales o se haga referencia al adeudo o a la condición de deudor.
  2. No realizar gestiones de cobro con terceros, con excepción de garantes, fiadores, obligados solidarios o representantes legales del deudor.
  3. Evitar el uso de correos electrónicos, correspondencia, mensajes de texto o voz o cualquier otro, que den a conocer a terceros la condición del deudor o datos relacionados con la actividad de cobranza.

Cobranza Extrajudicial.

Quién de nosotros no se ha dado cuenta que, en los "Cotos Residenciales" a parte de pedir una identificación oficial, que contiene datos personales y, que no nos presentan el Aviso de Privacidad de manera previa, existe un tratamiento  especial y denigrante para los residentes "morosos" ya que éstos tienen que bajar de su vehículo y frente a todos los moradores y visitantes, deben apretar un "botón rojo" para ingresar a su domicilio;  en ese momento se atenta a la intimidad y violenta la confidencialidad del colono. 

En otros casos, nos percatamos que existen pizarrones con nombres de personas dónde se señalan como morosos a la entrada de conjuntos habitacionales, así como en el interior del ascensor en condominios con el único objeto de dar a conocer que son personas que no han pagado sus cuotas mensuales.

Ahí están, violentando a la confidencialidad del usuario de la vivienda por prácticas de cobranza extrajudicial.

Difícil para el  despacho de cobranza, el poder identificar a la persona correcta; cuándo el cobrador visita a un domicilio debe preguntar si es la personal que adeuda; en caso contrario violentaría al derecho al secreto y por ende, la confidencialidad de datos personales. 

En nuestros lugares de trabajo, recibimos llamadas telefónicas  buscando al deudor y al no encontrarlo, los despachos de cobranza, hacen mención de la situación con dicha institución bancaria, casa comercial, telefonía, servicio de cable, club, etcétera, y en ese momento se atenta contra la confidencialidad que deben tratarse los datos personales por parte de particulares.


En España: Sanción de 100 mil euros. 


La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) resolvió un procedimiento de sanción (PS/00163/2014) el 19 de septiembre de 2014 por violaciones a la "SEGURIDAD DE DATOS" infringiendo el artículo 9 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) dónde el "COBRADOR DEL FRAC" fue sancionado por la colocación de CARTELES  en la donde existen buzones postales y en las puertas de las viviendas de forma que resulten visibles y que decían:


¡MOROSO PAGA! O TODOS SABRÁN

El caso es que, el "Cobrador del Frac" es una marca comercial y al decir de algunos, se vestían con atuendo elegante o de etiqueta, y que eran utilizadas como estrategia de cobro,  por una Sociedad Anónima del mismo nombre, así como por otras empresas de nombre: Ibérica de información Financiera, Inforfrac, Gestión y Recuperación,Cobros Urgel, Valcobros, Andaluza de Recuperaciones de Créditos y Cobros, Bil Gestión y Recobro, Colon 24, y Murciana del Fracc, todas ellas en España.


La principal, compró la deuda empresarial y de personas físicas y se dedicó a recuperar su inversión. Para las entidades que vendieron fue un beneficio para sus finanzas pero, para el adquirente fue un dolor de cabeza  de 100 mil euros.

La pregunta sería:

¿El método de cobranza fue el idóneo? No, el problema es que el ciudadano ejerció su derecho a quejarse por sentirse vulnerado en su intimidad, confidencialidad y buena fama y acudió a la AEPD, la cual intervino y verificó  "in situ" que existían argumentos suficientes para aplicar sanción económica, derivado de incumplir lo que establece el artículo 9 de la LOPD en materia de SEGURIDAD DE DATOS.

Es importante señalar que, en el artículo 12 de la LOPD, establece en su numeral 2, que:

"La realización de tratamientos por cuenta de terceros deberá estar regulada en un contrato..." y concluye con "en el contrato de estipulará, así mismo, las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 9 de esta Ley que el encargado del tratamiento está obligado a implementar"

En México el IFAI-PD recomienda que, "la relación entre la Entidad y el Despacho de Cobranza" se sustente a través de un instrumento jurídico, en que se establezcan con claridad los términos y condiciones e instrucciones para el tratamiento de los datos personales y en el que considera al menos lo dispuesto en los artículos 49 al 54 del Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP). 


Contratos y los Avisos de Privacidad.

La importancia de estos dos documentos es relevante porque, en los primeros se debe deslindar la responsabilidad tanto de los encargados y responsables a quien se transmiten los datos personales; y los avisos de privacidad deben establecer que, existirá una transferencia de datos a terceras personas, a despachos de cobranza a efecto de que el dueño de los datos (que eres tú) conozca con quién deben ejercer sus derechos fundamentales de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO).


El IFAI-PD recomienda a los Despachos de Cobranza que deben atender puntualmente las instrucciones establecidas en los instrumentos legales para evitar ser sujeto de sanciones por la LFPDPPP.

Cabe señalar que, no es el caso cuándo, los Despachos de Cobranza NO son dueños de la cartera de crédito, préstamo o financiamiento, porque actúan a nombre de la entidad financiera, o casas comerciales y en ese caso, la responsabilidad será de otros actores, es decir de las instituciones financieras y comerciales a quien otorgamos la confianza de dar a conocer los datos personales.

@jorgegtzreynaga


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